Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Consiguientemente, en cuanto a la fundamentación del Auto de Vista, resalta lo sustentado en la


Consiguientemente, en cuanto a la fundamentación del Auto de Vista, resalta lo sustentado en la conclusión normativa aplicada por el Tribunal de alzada al señalar que: “ se puede concluir en lo que respecta a la fundamentación probatoria que la misma concreta como hechos probados inobservando el principio de derivación, de no contradicción y de razón suficiente como elemento de la sana crítica ya que la plataforma fáctica que refiere que demuestran las pruebas no emerge de lo extractado ni valorado de las mismas” (sic); razonamiento conclusivo que efectivamente guarda coherencia con lo analizado en los argumentos expresos en el apartado IV núm. 1.2 del Auto de Vista impugnado, pero debe tomarse en cuenta que las conclusiones finales por las que se sugiere aplicar la norma correspondiente al defecto de Sentencia encontrado en dicho fallo bajo las cuestiones apeladas restringidamente, no condicen con dichos razonamientos previos, porque el fallo da a entender por la motivación expuesta, que la norma aplicable sería la prevista en los arts. 173 y 370 núm. 6 del CPP, respecto a la existencia de un error de Sentencia sobre la valoración probatoria, empero, el Tribunal de alzada llegó a concluir normativamente que el defecto que ameritaba la nulidad de Sentencia se encuentra previsto en el art. 370 núm. 1 del CPP, siendo que se determinó “la concurrencia del Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 Inc. 1) catalogado también como defecto absoluto, actividad defectuosa o error de procedimiento que afecta la totalidad de la sentencia y la cual se sanciona con su nulidad” (sic)