Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente también invocó el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, que


Entonces, de acuerdo a ello, es evidente la incongruencia entre lo razonado en la motivación con la normativa aplicable al momento de dar curso a la nulidad, porque claramente se evidencia que los motivos expuestos en el Auto de Vista respecto a la valoración probatoria de la Sentencia, cuestionada restringidamente como defecto del art. 370 núm. 6 del CPP, no tiene ninguna relación normativa con el defecto del art. 370 núm. 1 del CPP, existiendo una deficiente concreción en la fundamentación normativa deducida por la Sala de apelación, sin tener en cuenta la doctrina del Auto Supremo 087/2013-RRC de 26 de marzo y que el Auto de Vista impugnado no cumple a cabalidad, evidenciando una expresa carencia de adecuada fundamentación al aplicar preceptos jurídicos no concordantes con la motivación razonada, deviniendo en una objetiva contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

El recurrente también invocó el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, que en similar sentido que el primero, resolvió puntualmente determinar que: “…La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado ‘fundamentación’, pues, si ese elemento falta por no existir o ser incompleto o insuficiente, tal decisión estará afectada en su eficacia…”; considerando que la fundamentación es la ratio iuris de toda resolución judicial, por lo que la aplicación normativa o base jurídica debe responder a una adecuada y congruente lógica legal, caso contrario, como lo manifiesta el precedente, la decisión se verá afectada en su eficacia y, en tal sentido, al ser concurrente la errada fundamentación en el Auto de Vista impugnado, el fallo de alzada es también contrario al citado precedente