Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para ejercer la labor


Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para ejercer la labor de logicidad y el control de legalidad de la Sentencia, aclarándose que cuando es necesario ingresar a una nueva valoración de los elementos probatorios, necesariamente el Tribunal de apelación deberá aplicar el art. 413 primera parte del CPP, es decir disponer el reenvío, al no ser posible reparar directamente el defecto. Así también el mismo articulado en su parte final establece que cuando no sea necesario un nuevo juicio, el Tribunal podrá resolver directamente. Estos dos supuestos, dependiendo el caso en concreto, pueden o no ser aplicados por el Tribunal de alzada, siendo que la decisión estará supeditada a las circunstancias que se acrediten en alzada y que requieran o no sustanciación. Debe tomarse en cuenta que el Tribunal de alzada, si bien puede o no detectar falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, su trabajo debe enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, conforme los parámetros de la valoración probatoria intelectiva, en el marco de la lógica (identidad, contradicción, del tercero excluido y la razón suficiente); la experiencia común (el conocimiento); y la ciencia (psicología, pericia e idoneidad); sin inmiscuirse en la labor de valoración propiamente dicha, lo que implica no asumir conclusiones propias sobre las circunstancias de los hechos y la responsabilidad del o los imputado en el facto criminis a partir del examen de prueba, que se reitera corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia. En tal sentido, las partes deberán considerar que cuando el Tribunal de alzada exprese conclusiones propias, para que puedan ser consideradas como emergentes de una labor de revalorización, deberán apartarse de los razonamientos expresados en Sentencia y ser afirmaciones en sentido propio, caso contrario, de guardar coherencia los razonamientos del Auto de Vista con los de la Sentencia, no puede alegarse revalorización