Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto de Vista en lo particular, en el apartado IV


El Auto de Vista en lo particular, en el apartado IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA, núm. 1.2, resolvió la reposición del juicio oral en base a las siguientes conclusiones: i. Los testigos en sus declaraciones resultaron creíbles, con excepción de un testigo que incurrió en contradicciones, sin advertirse las mismas, no siendo propiamente una valoración intelectiva, menos una valoración integral fundada en la sana crítica, al haberse emitido en Sentencia conclusiones genéricas basadas en la inmediación, sin mayores razonamientos. Lo mismo hubiere acontecido con la prueba documental, que, al margen de la valoración descriptiva, se emitieron conclusiones que no justifican en qué calidad intervino el Estado, conllevando a cuestionar la actividad valorativa realizada. A su vez, respecto a la prueba literal extraordinaria, se demostró que el acusado no tuvo ninguna relación con la UPRE y por ende, con el Estado, siendo subjetiva la apreciación de que la UPRE realizó el seguimiento al proceso, no llegándose a acreditar el vínculo de esta empresa con la licitación, no siendo por ello objetiva la valoración, cuando es evidente la existencia de una relación con el Estado, aunque no se supo qué tipo de contrato fue; ii. Se llegó a establecer por el Tribunal de alzada que por la valoración integral de la prueba realizada en Sentencia, los hechos serían pasibles a configurarse dentro los elementos descritos en el tipo penal del art. 222 del CP, evidenciando una valoración inobservando los principios de derivación, no contradicción y de razón suficiente y, que el hecho de afirmar que se trataría de un contrato con el Estado, no se llegó a acreditar, sería explicar en base a los elementos de prueba, determinándose en consecuencia el defecto del art. 370 núm. 1 del CPP