Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs. 530 a 539 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero (fs. 613 a 620), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y en consecuencia dispuso la anulación de la Sentencia apelada, y la realización de juicio de reenvío por un Tribunal diferente; lo que motivó la interposición de los recursos de casación sujetos a análisis
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y
- Reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, inobservando el Tribunal de alzada la
- Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no siendo
- I.1.3. Del Recurso de Casación de Edgar Tejerina Gutiérrez
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 263/2020-RA de 16 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
- En ese ínterin, el acusado Edgar Gutiérrez llevó una serie de personal y herramientas menores,
- Se comprobó que la obra no alcanzó ni un 35% de ejecución, a pesar que,
- Los hechos fueron probados por las declaraciones de Saturnino Ucumari, Juan Carlos Choque Sánchez, Willy
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina interpuso recurso de apelación
- Defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Lo expuesto conllevó a establecer por el Tribunal de alzada que por la valoración integral
- III.1. La labor de contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del Derecho al Debido Proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Del Recurso de Casación de Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- III.3.1.1. Respecto a la denuncia de revalorización
- El recurrente, reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, limitándose a señalar que
- Al efecto de sostener el agravio, invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Claramente la doctrina legal muestra una de las limitantes imperativas para los Tribunales de alzada,
- En Sentencia, el Tribunal de Sentencia al realizar el análisis intelectivo y expresar los motivos
- El Auto de Vista en lo particular, en el apartado IV
- De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsados con
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para ejercer la labor
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer que la Sala
- Seguidamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 57 de 27 de enero de 2006,
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Conforme los entendimientos expresados suficientemente con anterioridad, es lógico considerar que estos últimos Autos Supremos
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
- III.3.1.2. Respecto a la denuncia de deficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
- El recurrente refiere que, el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, motivado y no
- Alude contradicción con el Auto Supremo 087/2013 de 26 de marzo, que estableció como doctrina
- A los efectos de constatar la posible contradicción, es menester acudir al contenido del Auto
- Ingresando al análisis del apartado IV núm
- Debe quedar claramente establecido que motivación y fundamentación no son términos con significado similar, sino
- Como bien refiere el precedente glosado, en una resolución pueden darse circunstancias que demuestren la
- Consiguientemente, en cuanto a la fundamentación del Auto de Vista, resalta lo sustentado en la
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, que
- Con relación a los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 055/2010 de 9
- Por cuanto, existiendo un defecto de fundamentación evidente discordante con los motivos expresados en el
- III.3.2. Del Recurso de Casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho de acceso a la justicia que alega
- En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos se observa que desde la interposición de las
- Entendiéndose de esa manera por la compulsa realizada, que lo afirmado por el recurrente en
- En cuanto a la tutela judicial efectiva, está reconocida e incorporada de manera expresa en
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Entonces, en ese ámbito, si se sostiene que la tutela judicial efectiva comprende el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
