Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Considerando aquello, en el caso de autos se observa que desde la interposición de las


Considerando aquello, en el caso de autos se observa que desde la interposición de las acusaciones pública y particulares, el recurrente tuvo acceso pleno a la jurisdicción, sin limitación a la presentación de su defensa de descargo. Posteriormente, de la lectura y revisión del Acta de Juicio Oral de obrados, se constató que durante el debate contradictorio, no se identificó aspecto procesal o decisión judicial que haya mermado el derecho del recurrente en cuanto al ejercicio de su defensa técnica y material, otorgándosele las facultades a las que tuvo acceso conforme las previsiones de los arts. 329 a 337 y de 342 a 356 del CPP, que hasta la emisión de la Sentencia, no se vieron afectadas, conculcadas o vulneradas, habiéndose producido la carga probatoria en su orden, la que mereció igual valor probatorio por el Tribunal de Sentencia en previsión a los arts. 360 y 362 del CPP; Sentencia que posteriormente pudo impugnar y ejercer adecuadamente su derecho al recurso consagrado por el art. 180 par. II de la CPE, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 394, 407 y 416 del CPP, en cuya tramitación, en el mismo sentido, no se pudo observar e identificar limitación o vulneración alguna, como consecuencia de la consagración del derecho de acceso a la justicia en relación al derecho recursivo