El Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró procedente el recurso y en consecuencia dispuso la anulación de la Sentencia apelada, y la realización de juicio de reenvío por un Tribunal diferente; en base a los siguientes argumentos:
Con relación al primer motivo, se dedujo que los testigos en sus declaraciones resultaron creíbles, con excepción de un testigo que incurrió en contradicciones, sin advertirse las mismas, deviniendo en subjetividad, implicando que este tipo de actividad valorativa, expresó una valoración descriptiva y no propiamente una valoración intelectiva, menos una valoración integral fundada en la sana crítica, al haberse emitido en Sentencia conclusiones genéricas basadas en la inmediación, sin mayores razonamientos. Lo mismo hubiere acontecido con la prueba documental, que, al margen de la valoración descriptiva, se emitieron conclusiones que no justifican en qué calidad intervino el Estado, conllevando a cuestionar la actividad valorativa realizada. A su vez, respecto a la prueba literal extraordinaria, se demostró que el acusado no tuvo ninguna relación con la UPRE y por ende, con el Estado, siendo subjetiva la apreciación de que la UPRE realizó el seguimiento al proceso, no llegándose a acreditar el vínculo de esta empresa con la licitación, no siendo por ello objetiva la valoración, cuando es evidente la existencia de una relación con el Estado, aunque no se supo qué tipo de contrato fue, considerando que como se advirtió de la prueba MP-2, el objeto se trató de un contrato verbal, que no se devela como idóneo
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y
- Reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, inobservando el Tribunal de alzada la
- Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no siendo
- I.1.3. Del Recurso de Casación de Edgar Tejerina Gutiérrez
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 263/2020-RA de 16 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
- En ese ínterin, el acusado Edgar Gutiérrez llevó una serie de personal y herramientas menores,
- Se comprobó que la obra no alcanzó ni un 35% de ejecución, a pesar que,
- Los hechos fueron probados por las declaraciones de Saturnino Ucumari, Juan Carlos Choque Sánchez, Willy
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina interpuso recurso de apelación
- Defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Lo expuesto conllevó a establecer por el Tribunal de alzada que por la valoración integral
- III.1. La labor de contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del Derecho al Debido Proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Del Recurso de Casación de Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- III.3.1.1. Respecto a la denuncia de revalorización
- El recurrente, reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, limitándose a señalar que
- Al efecto de sostener el agravio, invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Claramente la doctrina legal muestra una de las limitantes imperativas para los Tribunales de alzada,
- En Sentencia, el Tribunal de Sentencia al realizar el análisis intelectivo y expresar los motivos
- El Auto de Vista en lo particular, en el apartado IV
- De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsados con
- Es así que, en ninguna parte del Auto de Vista, al menos respecto a lo
- Aclarar que, efectivamente la revalorización probatoria es el límite en alzada para ejercer la labor
- Por ello, de la lectura del Auto de Vista se puede establecer que la Sala
- Seguidamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 57 de 27 de enero de 2006,
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Conforme los entendimientos expresados suficientemente con anterioridad, es lógico considerar que estos últimos Autos Supremos
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado la revalorización de la prueba analizada durante el juicio
- III.3.1.2. Respecto a la denuncia de deficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
- El recurrente refiere que, el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, motivado y no
- Alude contradicción con el Auto Supremo 087/2013 de 26 de marzo, que estableció como doctrina
- A los efectos de constatar la posible contradicción, es menester acudir al contenido del Auto
- Ingresando al análisis del apartado IV núm
- Debe quedar claramente establecido que motivación y fundamentación no son términos con significado similar, sino
- Como bien refiere el precedente glosado, en una resolución pueden darse circunstancias que demuestren la
- Consiguientemente, en cuanto a la fundamentación del Auto de Vista, resalta lo sustentado en la
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, que
- Con relación a los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 055/2010 de 9
- Por cuanto, existiendo un defecto de fundamentación evidente discordante con los motivos expresados en el
- III.3.2. Del Recurso de Casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho de acceso a la justicia que alega
- En el derecho convencional, el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- En Bolivia el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los arts
- Por consiguiente, para que exista una vulneración al derecho de acceso a la justicia, como
- Considerando aquello, en el caso de autos se observa que desde la interposición de las
- Entendiéndose de esa manera por la compulsa realizada, que lo afirmado por el recurrente en
- En cuanto a la tutela judicial efectiva, está reconocida e incorporada de manera expresa en
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Entonces, en ese ámbito, si se sostiene que la tutela judicial efectiva comprende el cumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
