Auto Supremo AS/0402/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A los efectos de constatar la posible contradicción, es menester acudir al contenido del Auto


Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o "decisión implícita", implica, de igual manera, defecto absoluto y vulnera el artículo 398 de la Ley Nro. 1970. En consecuencia, la indebida fundamentación y motivación del Auto de Vista, así como la falta de pronunciamiento ya aludida, implica defecto absoluto inconvalidable al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal…”.

A los efectos de constatar la posible contradicción, es menester acudir al contenido del Auto de Vista impugnado y entre sus argumentos atisbar lo que el precedente considera como razonable para todo fallo de alzada y así establecer si el Auto de Vista cumple con dichos parámetros de razonabilidad que exige el precedente, tomando en cuenta que determinó que toda resolución de alzada debe contener: a. La debida fundamentación y motivación; b. Que sustente su decisorio y explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al por qué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto; c. debe distinguir con claridad el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución; y, d. Evitar la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada