Auto Supremo AS/0412/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

En mérito a todo lo argumentado, se puede evidenciar que respecto a algunos puntos acusados por la parte recurrente, este Tribunal de Casación, realizo una motivación y fundamentación, diferente a la realizada por las autoridades judiciales de instancia, corresponde precisar que esta situación en lugar de modificar la decisión de fondo, que fue asumida tanto en primera como en segunda instancia, lo que hace es generar una explicación más amplia, concreta y precisa, respecto de las razones jurídicas y fácticas por las cuales se asumió estimar las pretensiones de la parte actora, en consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 661 a 666, interpuesto por la representante legal del Banco FIE S.A., debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista Nº 780/2019 de 28 de octubre, de fs. 621 a 624. Con costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.