Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
En mérito a todo lo argumentado, se puede evidenciar que respecto a algunos puntos acusados por la parte recurrente, este Tribunal de Casación, realizo una motivación y fundamentación, diferente a la realizada por las autoridades judiciales de instancia, corresponde precisar que esta situación en lugar de modificar la decisión de fondo, que fue asumida tanto en primera como en segunda instancia, lo que hace es generar una explicación más amplia, concreta y precisa, respecto de las razones jurídicas y fácticas por las cuales se asumió estimar las pretensiones de la parte actora, en consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 661 a 666, interpuesto por la representante legal del Banco FIE S.A., debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista Nº 780/2019 de 28 de octubre, de fs. 621 a 624. Con costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 661 a 666, interpuesto por la representante legal del Banco FIE S.A., debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista Nº 780/2019 de 28 de octubre, de fs. 621 a 624. Con costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
