Auto Supremo AS/0412/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de

3.2. Con relación a la impugnación a la evaluación de desempeño y la errónea interpretación de la confesión provocada, cursante a fs. 239 y vta., de obrados. En sus partes más resaltantes, la parte recurrente admite que el actor ingresó a trabajar a la entidad bancaria, en el cargo de “Analista Regional de Marketing” a consecuencia de un proceso de selección, conforme a las Políticas y Normas de Dotación de Personal del Banco. Complementa indicando que: “…la selección de personal realizada, a través de este medio no inhibe que el personal seleccionado sea evaluado en el cargo durante los primeros 90 días, tal cual lo establece el art. 13 de la LGT”. Este periodo de prueba que fue expresamente descrito en el contrato de trabajo suscrito entre ambos sujetos procesales, no es contrario a ninguna disposición legal, aspecto que no fue observado por las autoridades judiciales de instancia.
Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de primera instancia erradamente determinó que de acuerdo a la confesión provocada cursante a fs. 239 y vta., se ha reconocido que se realizó una convocatoria pública, cuando en realidad la confesión provocada reitera que se trata de una convocatoria externa”, sin embargo, en cualquiera de estas dos situaciones, ello no inhibe a que el Banco FIE S.A. pueda realizar la respectiva evaluación, en el periodo de prueba, previsto en el art. 13 de la LGT y 8 del D.S. 224