Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
3.2. Con relación a la impugnación a la evaluación de desempeño y la errónea interpretación de la confesión provocada, cursante a fs. 239 y vta., de obrados. En sus partes más resaltantes, la parte recurrente admite que el actor ingresó a trabajar a la entidad bancaria, en el cargo de “Analista Regional de Marketing” a consecuencia de un proceso de selección, conforme a las Políticas y Normas de Dotación de Personal del Banco. Complementa indicando que: “…la selección de personal realizada, a través de este medio no inhibe que el personal seleccionado sea evaluado en el cargo durante los primeros 90 días, tal cual lo establece el art. 13 de la LGT”. Este periodo de prueba que fue expresamente descrito en el contrato de trabajo suscrito entre ambos sujetos procesales, no es contrario a ninguna disposición legal, aspecto que no fue observado por las autoridades judiciales de instancia.
Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de primera instancia erradamente determinó que de acuerdo a la confesión provocada cursante a fs. 239 y vta., se ha reconocido que se realizó una convocatoria pública, cuando en realidad la confesión provocada reitera que se trata de una convocatoria externa”, sin embargo, en cualquiera de estas dos situaciones, ello no inhibe a que el Banco FIE S.A. pueda realizar la respectiva evaluación, en el periodo de prueba, previsto en el art. 13 de la LGT y 8 del D.S. 224
Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de primera instancia erradamente determinó que de acuerdo a la confesión provocada cursante a fs. 239 y vta., se ha reconocido que se realizó una convocatoria pública, cuando en realidad la confesión provocada reitera que se trata de una convocatoria externa”, sin embargo, en cualquiera de estas dos situaciones, ello no inhibe a que el Banco FIE S.A. pueda realizar la respectiva evaluación, en el periodo de prueba, previsto en el art. 13 de la LGT y 8 del D.S. 224
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
