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La autoridad judicial de primera instancia, declaró probada la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, motivo por el que la representante del Banco FIE S.A. en su recurso de casación, a través de ocho (8) puntos, en forma reiterativa explica que al haber asumido la decisión de destituir de sus funciones al ahora demandante, no se incumplió ninguna de las dos situaciones manifestadas por la parte actora, por el contrario, son las autoridades judiciales de instancia, quienes incurrieron en una errónea valoración de determinados medios de prueba, sumándose a ello que las respectivas decisiones judiciales, carecen de una fundamentación y motivación. Precisado el objeto de la presente resolución, a continuación procedemos a resolver las referidas infracciones, acusadas por la parte recurrente:
1.2.1. En relación a la inamovilidad laboral; el Banco FIE S.A., explica que recién tuvo conocimiento de la inamovilidad laboral por paternidad de un niño o niña menor de un año, en forma posterior a la suscripción del contrato de trabajo. Seguidamente refiere que: “…tal inamovilidad laboral del padre progenitor no se aplica en el periodo de prueba, puesto que …(…)… el trabajador tenía conocimiento que se sometía al periodo probatorio”
1.2.1. En relación a la inamovilidad laboral; el Banco FIE S.A., explica que recién tuvo conocimiento de la inamovilidad laboral por paternidad de un niño o niña menor de un año, en forma posterior a la suscripción del contrato de trabajo. Seguidamente refiere que: “…tal inamovilidad laboral del padre progenitor no se aplica en el periodo de prueba, puesto que …(…)… el trabajador tenía conocimiento que se sometía al periodo probatorio”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
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- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
