VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S.A., mediante su representante legal, cursante de fs. 661 a 666 y vta., contra el Auto de Vista Nº 780/2019 de 28 de octubre, de fs. 621 a 624, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Juan Carlos Argandoña Peñaloza contra el Banco FIE S.A., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 673, el Auto Nº 23/2020-A, de 23 de enero de fs. 678 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
