Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
El 25 de agosto de 2017, su inmediata superior, licenciada Marlene Yahuasi Pacheco, de manera arbitraria y unilateral, procede a realizar la evaluación de su desempeño, dentro el periodo de prueba, como consecuencia de la misma, el 29 de agosto de 2017, vía correo electrónico le comunicaron que no se iba a ratificar su cargo.
Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y también vía correo electrónico, haciendo incidencia a dos aspectos: a) que ingreso a trabajar al Banco FIE S.A., luego de haber ganado un proceso de selección de personal, en el cual hubo un concurso de méritos y examen de competencia; por estas razones expresó su desacuerdo con la calificación que realizó su inmediata superior, producto de la referida evaluación; b) que tiene una hija menor de un año, lo cual implica tener una inamovilidad laboral, hasta que ella cumpla un año, aspecto que lo expone en los siguientes términos: “…independientemente de lo expuesto, me cabe recordarle que soy padre de una niña de dos meses y medios, como es de conocimiento del banco, al haber gozado de tolerancia por paternidad”
Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y también vía correo electrónico, haciendo incidencia a dos aspectos: a) que ingreso a trabajar al Banco FIE S.A., luego de haber ganado un proceso de selección de personal, en el cual hubo un concurso de méritos y examen de competencia; por estas razones expresó su desacuerdo con la calificación que realizó su inmediata superior, producto de la referida evaluación; b) que tiene una hija menor de un año, lo cual implica tener una inamovilidad laboral, hasta que ella cumpla un año, aspecto que lo expone en los siguientes términos: “…independientemente de lo expuesto, me cabe recordarle que soy padre de una niña de dos meses y medios, como es de conocimiento del banco, al haber gozado de tolerancia por paternidad”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
