En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
Lo transcrito se constituye en la base del orden social y económico del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia, situación que toda autoridad judicial, en materia laboral debe tener presente a tiempo de resolver una determinada controversia laboral.
A lo manifestado, debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional Comunitario, a nivel interno, está compuesto por principios constitucionales, normas constitucionales y normas legales; concordado con lo manifestado, el art. 9 de la Constitución, dispone: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Asimismo corresponde tener en cuenta que toda disposición legal, es declarativa, abstracta y genérica, consiguientemente, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, para lo cual es imperativo, realizar una interpretación de su contenido, lo cual implica acudir a los diferentes métodos de interpretación, establecidos por el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, en referencia a los principios y normas constitucionales, así como las normas legales.
1.2. Fundamentación y motivación de la decisión.
Con la finalidad de emitir una decisión judicial debidamente fundamentada, motivada y congruente, es imperativo tener en cuenta el Estado ha dispuesto que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable y con la finalidad de hacer efectiva esta garantía se ha prohibido toda forma de despido injustificado, en caso de omitir esta situación, el empleador será pasible a recibir sanciones, por su decisión arbitraria. Todo lo manifestado fue declarado en el 49.III de la Constitución, el cual dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”. A su vez el art. 11 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006 en su parágrafo I, refiere: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”
En consecuencia, sí el trabajador considera en forma objetiva que fue despedido injustificadamente, de conformidad a lo previsto en el art. 24 y art. 50 ambos de la Constitución, está plenamente facultado a poder acudir a la jurisdicción judicial o administrativa y demandar el pago de sus derechos y beneficioso sociales o en forma excluyente su reincorporación laboral, con todos los derechos y beneficios colaterales que ello implica, de conformidad a lo previsto en el art. 10 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el D.S. 0495 de 1º de mayo de 2010; es decir que lo esencial para la procedencia de la reincorporación laboral, dentro un proceso judicial, es acreditar que el trabajador fue injustificadamente despedido.
En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs. 18 a 20, manifiesta que el Banco FIE S.A., al haber decidido cesarlo de su cargo de “Analista Regional de Marketing de Sucre y Potosí” incurrió en una cesación injustificada, conforme se denomina en el art. 49.III de la Constitución, por dos razones; la primera está referida a que él gozaba de una inamovilidad laboral por paternidad, regulada por el D.S. 012 de 19 de febrero de 2009 y la segunda hace referencia a que sí el actor ingreso a trabajar al Banco FIE S.A., luego de haber participado en un proceso de selección de personal en el cual existió un concurso de méritos y examen de competencia, no correspondía que se le realice un proceso de evaluación, dentro los tres primeros meses
A lo manifestado, debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional Comunitario, a nivel interno, está compuesto por principios constitucionales, normas constitucionales y normas legales; concordado con lo manifestado, el art. 9 de la Constitución, dispone: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Asimismo corresponde tener en cuenta que toda disposición legal, es declarativa, abstracta y genérica, consiguientemente, la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto, para lo cual es imperativo, realizar una interpretación de su contenido, lo cual implica acudir a los diferentes métodos de interpretación, establecidos por el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, en referencia a los principios y normas constitucionales, así como las normas legales.
1.2. Fundamentación y motivación de la decisión.
Con la finalidad de emitir una decisión judicial debidamente fundamentada, motivada y congruente, es imperativo tener en cuenta el Estado ha dispuesto que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable y con la finalidad de hacer efectiva esta garantía se ha prohibido toda forma de despido injustificado, en caso de omitir esta situación, el empleador será pasible a recibir sanciones, por su decisión arbitraria. Todo lo manifestado fue declarado en el 49.III de la Constitución, el cual dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”. A su vez el art. 11 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006 en su parágrafo I, refiere: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”
En consecuencia, sí el trabajador considera en forma objetiva que fue despedido injustificadamente, de conformidad a lo previsto en el art. 24 y art. 50 ambos de la Constitución, está plenamente facultado a poder acudir a la jurisdicción judicial o administrativa y demandar el pago de sus derechos y beneficioso sociales o en forma excluyente su reincorporación laboral, con todos los derechos y beneficios colaterales que ello implica, de conformidad a lo previsto en el art. 10 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el D.S. 0495 de 1º de mayo de 2010; es decir que lo esencial para la procedencia de la reincorporación laboral, dentro un proceso judicial, es acreditar que el trabajador fue injustificadamente despedido.
En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs. 18 a 20, manifiesta que el Banco FIE S.A., al haber decidido cesarlo de su cargo de “Analista Regional de Marketing de Sucre y Potosí” incurrió en una cesación injustificada, conforme se denomina en el art. 49.III de la Constitución, por dos razones; la primera está referida a que él gozaba de una inamovilidad laboral por paternidad, regulada por el D.S. 012 de 19 de febrero de 2009 y la segunda hace referencia a que sí el actor ingreso a trabajar al Banco FIE S.A., luego de haber participado en un proceso de selección de personal en el cual existió un concurso de méritos y examen de competencia, no correspondía que se le realice un proceso de evaluación, dentro los tres primeros meses
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
