Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs. 18 a 20, manifiesta que el Banco FIE S.A. emitió una convocatoria pública para el cargo de “Analista Regional de Marketing” para Chuquisaca y Potosí; publicada en el periódico “Correo del Sur” y que al ser de su conocimiento, se presentó a la misma, al igual que muchos otros profesionales; luego de haber pasado por todo el proceso de preselección, fue elegido para ocupar el referido cargo, suscribiendo el 12 de junio de 2017 un contrato indefinido, en el que se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.6.070
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
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- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
