Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
La referida representación, no modifico la decisión asumida por la entidad contratante y el 6 de septiembre de 2017, le hacen entrega del Memorándum de Agradecimiento de Servicios Nº 2193/2017, de fecha 29 de agosto de 2017, que dispone: “Mediante el presente comunicó a su persona que luego de evaluar su desempeño laboral desde su incorporación, su inmediato superior ha recomendado no realizar la ratificación en el cargo que actualmente ocupa”.
A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución, el Auto Supremo 162/2013 de 11 de abril; “…demanda su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su arbitrario e injustificado despido con el consecuente pago de sueldos devengados y asignaciones familiares.
El Juez de Partido 2do de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por auto de 26 de enero de 2018, de fs. 20 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
El Banco FIE S.A. mediante su representante legal, por escrito de fs. 64 a 66, interpuso las excepciones previas de impersoneria en el demandado; incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda. Simultáneamente por escrito de fs. 74 a 77 y vta., contestó en forma negativa a las pretensiones interpuestas por el actor.
Respecto de las tres excepciones previas, interpuestas por la parte demandada, mediante auto interlocutorio 19/2018, de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 110 y vta., las mismas fueron declaradas IMPROBADAS.
El Banco FIE S.A. contra esta decisión, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 112 a 117 y vta., medio de impugnación que fue resuelto por Auto de Vista Nº 359/2018, de 4 de junio, cursante de fs. 212 a 215 y vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, resolución judicial que adquirió calidad de cosa juzgada.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 29/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 564 a 569 vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de reincorporación: “En su mérito se declara ilegal la evaluación de desempeño de 25 de agosto de 2017, sobre la cual se dispuso la desvinculación del actor. En la misma forma se declara la inamovilidad laboral en su condición de progenitor y en cumplimiento del contrato de trabajo de tiempo indefinido de 12 de junio de 2017, como efecto de las determinaciones asumidas, se dispone la reincorporación del actor al cargo que ocupaba antes de su ilegal destitución…(…)… asimismo corresponderá el pago de sueldos devengados, asignaciones familiares, incrementos salariales, prima anual y demás derechos colaterales a ser averiguados en ejecución de sentencia…”
A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución, el Auto Supremo 162/2013 de 11 de abril; “…demanda su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su arbitrario e injustificado despido con el consecuente pago de sueldos devengados y asignaciones familiares.
El Juez de Partido 2do de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por auto de 26 de enero de 2018, de fs. 20 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
El Banco FIE S.A. mediante su representante legal, por escrito de fs. 64 a 66, interpuso las excepciones previas de impersoneria en el demandado; incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda. Simultáneamente por escrito de fs. 74 a 77 y vta., contestó en forma negativa a las pretensiones interpuestas por el actor.
Respecto de las tres excepciones previas, interpuestas por la parte demandada, mediante auto interlocutorio 19/2018, de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 110 y vta., las mismas fueron declaradas IMPROBADAS.
El Banco FIE S.A. contra esta decisión, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 112 a 117 y vta., medio de impugnación que fue resuelto por Auto de Vista Nº 359/2018, de 4 de junio, cursante de fs. 212 a 215 y vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, resolución judicial que adquirió calidad de cosa juzgada.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 29/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 564 a 569 vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de reincorporación: “En su mérito se declara ilegal la evaluación de desempeño de 25 de agosto de 2017, sobre la cual se dispuso la desvinculación del actor. En la misma forma se declara la inamovilidad laboral en su condición de progenitor y en cumplimiento del contrato de trabajo de tiempo indefinido de 12 de junio de 2017, como efecto de las determinaciones asumidas, se dispone la reincorporación del actor al cargo que ocupaba antes de su ilegal destitución…(…)… asimismo corresponderá el pago de sueldos devengados, asignaciones familiares, incrementos salariales, prima anual y demás derechos colaterales a ser averiguados en ejecución de sentencia…”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S
- Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs
- Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y
- Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta sentencia, el Banco FIE S
- El Banco FIE S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Concluye indicando que los subsidios en beneficio de la hija del actor, fueron oportunamente pagados
- Respecto a la prueba de la confesión, refiere: “…se hizo notar que el juez de
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- En el caso de autos, el actor en su escrito de demanda cursante de fs
- 1
- A su vez el art
- b) La inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, es reglamentado por el D
- Cuando nos referimos a la efectivización del debido proceso adjetivo, estamos haciendo alusión a
- Respecto a la vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral por paternidad, establecido en el
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
