Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de
Añadió, que la letra de cambio es invalida y carece de valor probatorio, y que en este proceso se debe cumplir con la prueba o documento de deuda que se adjunta a la demanda; por consiguiente, este aspecto no habría sido tomado en cuenta a momento de dictar la sentencia, tal es así, que en el punto IV prueba de cargo documental, refiere: a fs. 3, consistente en la letra de cambio N° 073463, girada a 30 días vista en 29 de abril 2013 por el monto de Bs.348.000.
Citando el punto III.2. del Considerando II del Auto de Vista, señala que el Tribunal de Apelación tampoco consideró los escritos en cuestión, en los cuales planteó ante la juez de instancia, la improbabilidad subjetiva de la demanda y que esta no debió ser admitida, debiendo ser rechazada in limine, toda vez que el demandante inició una acción en base a un documento simple que carece de reconocimiento de firma, repitiendo el error cometido por la Juez de instancia.
Por último, señala que las autoridades de instancia omitió tomar en cuenta el memorial de 19/06/2018 presentado por el demandante, que contesta el traslado (fs. 46 a 47), quien ratifica que la aludida cambial fue expedida conforme a exigencias establecidas en el Código de Comercio, transcribiendo el contenido del art. 541 del CCom., a pesar de saber que dicha Letra de Cambio ya había operado la caducidad de la acción ejecutiva, pues de tratarse de una acción ejecutiva no sería necesaria que la letra de cambio tuviere el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de no haber hecho una apreciación adecuada del documento, más al contrario, habría repetido lo aseverado por la juez de instancia, violando el debido proceso y sus derechos constitucionales y legales dentro del presente proceso
Citando el punto III.2. del Considerando II del Auto de Vista, señala que el Tribunal de Apelación tampoco consideró los escritos en cuestión, en los cuales planteó ante la juez de instancia, la improbabilidad subjetiva de la demanda y que esta no debió ser admitida, debiendo ser rechazada in limine, toda vez que el demandante inició una acción en base a un documento simple que carece de reconocimiento de firma, repitiendo el error cometido por la Juez de instancia.
Por último, señala que las autoridades de instancia omitió tomar en cuenta el memorial de 19/06/2018 presentado por el demandante, que contesta el traslado (fs. 46 a 47), quien ratifica que la aludida cambial fue expedida conforme a exigencias establecidas en el Código de Comercio, transcribiendo el contenido del art. 541 del CCom., a pesar de saber que dicha Letra de Cambio ya había operado la caducidad de la acción ejecutiva, pues de tratarse de una acción ejecutiva no sería necesaria que la letra de cambio tuviere el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de no haber hecho una apreciación adecuada del documento, más al contrario, habría repetido lo aseverado por la juez de instancia, violando el debido proceso y sus derechos constitucionales y legales dentro del presente proceso
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- El efecto patrimonial que se desprende del documento a fs
- Primero
- Sobre el criterio ultrapetita que emitió la Aquo, respecto al argumento de no haber manifestado
- Sobre el argumento de la improponibilidad subjetiva de la demanda que fue rechazada en audiencia
- Consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
- El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces
- Transcribiendo el tercer párrafo del Considerando de la Sentencia, refiere que la letra de cambio
- Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de
- De las respuestas al recurso de casación
- Sergio Roberto Ferioli Balcázar, responde el recurso planteado y solicita se declare IMPROCEDENTE el mismo,
- Señaló que el recurso planteado no determina si es interpuesto en el fondo o en
- Concluye, señalando que el único fin del recurso planteado es la dilación de la ejecutoria
- CONSIDERANDO III
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- La recurrente afirma, que la letra de cambio N° 073463, para constituirse en un título
- La recurrente manifestó que la letra de cambio contendría una alteración en su llenado, en
- Haciendo referencia al tercer párrafo del Considerando de la Sentencia y el punto III
- Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio
- Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
