Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de

Añadió, que la letra de cambio es invalida y carece de valor probatorio, y que en este proceso se debe cumplir con la prueba o documento de deuda que se adjunta a la demanda; por consiguiente, este aspecto no habría sido tomado en cuenta a momento de dictar la sentencia, tal es así, que en el punto IV prueba de cargo documental, refiere: a fs. 3, consistente en la letra de cambio N° 073463, girada a 30 días vista en 29 de abril 2013 por el monto de Bs.348.000.
Citando el punto III.2. del Considerando II del Auto de Vista, señala que el Tribunal de Apelación tampoco consideró los escritos en cuestión, en los cuales planteó ante la juez de instancia, la improbabilidad subjetiva de la demanda y que esta no debió ser admitida, debiendo ser rechazada in limine, toda vez que el demandante inició una acción en base a un documento simple que carece de reconocimiento de firma, repitiendo el error cometido por la Juez de instancia.
Por último, señala que las autoridades de instancia omitió tomar en cuenta el memorial de 19/06/2018 presentado por el demandante, que contesta el traslado (fs. 46 a 47), quien ratifica que la aludida cambial fue expedida conforme a exigencias establecidas en el Código de Comercio, transcribiendo el contenido del art. 541 del CCom., a pesar de saber que dicha Letra de Cambio ya había operado la caducidad de la acción ejecutiva, pues de tratarse de una acción ejecutiva no sería necesaria que la letra de cambio tuviere el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de no haber hecho una apreciación adecuada del documento, más al contrario, habría repetido lo aseverado por la juez de instancia, violando el debido proceso y sus derechos constitucionales y legales dentro del presente proceso