El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces
Por último, cita las siguientes observaciones a la letra de cambio:
Alteración en su llenado, específicamente en la leyenda “SIN PROTESTO”, observándose que se trata de una escritura diferente a la que existe en esta letra; sorprendiendo de esta manera a las autoridades judiciales al no realizar el protesto por falta de aceptación o de pago.
No consta la palabra acepto u otra equivalente, tampoco la fecha, y la firma del girado, lo que da lugar que previamente debe darse un aviso del vencimiento al girado, y en el presente caso, no se encuentra firmado transversalmente por el demandado y tampoco existe la palabra acepto, por consiguiente, no dio su conformidad a la letra de cambio, conforme señala el art. 555 del CCom.
El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces en cumplimiento del art. 545 y 588 del CCom., que previene los fortuitos que puedan ocurrir, salva los derechos del girador para que en la vía civil ordinaria pueda demandarse el pago, tal es así que inicia la presente acción
Alteración en su llenado, específicamente en la leyenda “SIN PROTESTO”, observándose que se trata de una escritura diferente a la que existe en esta letra; sorprendiendo de esta manera a las autoridades judiciales al no realizar el protesto por falta de aceptación o de pago.
No consta la palabra acepto u otra equivalente, tampoco la fecha, y la firma del girado, lo que da lugar que previamente debe darse un aviso del vencimiento al girado, y en el presente caso, no se encuentra firmado transversalmente por el demandado y tampoco existe la palabra acepto, por consiguiente, no dio su conformidad a la letra de cambio, conforme señala el art. 555 del CCom.
El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces en cumplimiento del art. 545 y 588 del CCom., que previene los fortuitos que puedan ocurrir, salva los derechos del girador para que en la vía civil ordinaria pueda demandarse el pago, tal es así que inicia la presente acción
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- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
