Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a ingresar al análisis del recurso, es menester dejar establecido que la letra de cambio es un título valor y como tal, según define el art. 491 del Código de Comercio, “Título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.”; además, conforme señala el punto III.3. de la doctrina aplicable, entre las características del título valor, se encuentra la “formalidad”, pues el contenido escrito de la letra de cambio se encuentra determinado por la ley, cuya observancia condiciona su existencia y validez. Asimismo, uno de los efectos de la letra de cambio, es que exime al acreedor de la prueba de su derecho, dado que el acreedor lo único que tiene que hacer es presentar el título, y siempre que lo haga no tiene que probar su derecho; consecuentemente, no es necesario para establecer su validez y eficacia, proceder a realizar un proceso previo de reconocimiento de firmas y rubricas.
Con esta aclaración, se pasa a resolver los agravios denunciados