CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a ingresar al análisis del recurso, es menester dejar establecido que la letra de cambio es un título valor y como tal, según define el art. 491 del Código de Comercio, “Título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.”; además, conforme señala el punto III.3. de la doctrina aplicable, entre las características del título valor, se encuentra la “formalidad”, pues el contenido escrito de la letra de cambio se encuentra determinado por la ley, cuya observancia condiciona su existencia y validez. Asimismo, uno de los efectos de la letra de cambio, es que exime al acreedor de la prueba de su derecho, dado que el acreedor lo único que tiene que hacer es presentar el título, y siempre que lo haga no tiene que probar su derecho; consecuentemente, no es necesario para establecer su validez y eficacia, proceder a realizar un proceso previo de reconocimiento de firmas y rubricas.
Con esta aclaración, se pasa a resolver los agravios denunciados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a ingresar al análisis del recurso, es menester dejar establecido que la letra de cambio es un título valor y como tal, según define el art. 491 del Código de Comercio, “Título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.”; además, conforme señala el punto III.3. de la doctrina aplicable, entre las características del título valor, se encuentra la “formalidad”, pues el contenido escrito de la letra de cambio se encuentra determinado por la ley, cuya observancia condiciona su existencia y validez. Asimismo, uno de los efectos de la letra de cambio, es que exime al acreedor de la prueba de su derecho, dado que el acreedor lo único que tiene que hacer es presentar el título, y siempre que lo haga no tiene que probar su derecho; consecuentemente, no es necesario para establecer su validez y eficacia, proceder a realizar un proceso previo de reconocimiento de firmas y rubricas.
Con esta aclaración, se pasa a resolver los agravios denunciados
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- El efecto patrimonial que se desprende del documento a fs
- Primero
- Sobre el criterio ultrapetita que emitió la Aquo, respecto al argumento de no haber manifestado
- Sobre el argumento de la improponibilidad subjetiva de la demanda que fue rechazada en audiencia
- Consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
- El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces
- Transcribiendo el tercer párrafo del Considerando de la Sentencia, refiere que la letra de cambio
- Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de
- De las respuestas al recurso de casación
- Sergio Roberto Ferioli Balcázar, responde el recurso planteado y solicita se declare IMPROCEDENTE el mismo,
- Señaló que el recurso planteado no determina si es interpuesto en el fondo o en
- Concluye, señalando que el único fin del recurso planteado es la dilación de la ejecutoria
- CONSIDERANDO III
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- La recurrente afirma, que la letra de cambio N° 073463, para constituirse en un título
- La recurrente manifestó que la letra de cambio contendría una alteración en su llenado, en
- Haciendo referencia al tercer párrafo del Considerando de la Sentencia y el punto III
- Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio
- Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
