El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del
El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “En esos términos se debe explicar que la letra de cambio al ser un título valor cambiario que contiene una orden incondicional de pagar suma de dinero que debe cumplirse en el lugar y fecha que se fija en el documento, conforme a las modalidades de giro, en el presente se tiene una letra de cambio girada a la vista, lo que implica que el tenedor o beneficiario tiene la facultad de establecer la fecha de su cobro, pero dentro del año fijado por el art. 565 del Código de Comercio. En caso de no presentarse para el cobro la letra debe ser protestada, para establecer esa situación fehacientemente; sin embargo, de no haberse cumplido con esa formalidad, se tiene el efecto de caducidad de la acción ejecutiva de regreso, conforme el art. 588 del Código de Comercio, en tal caso, la ley remite para que se cumpla con la obligación a la vía correspondiente que resulta ser la ordinaria o sumaria, según sea el caso, mismo efecto se tiene con la letra de cambio girada a la vista, más allá de las características propias de esta forma de giro.”
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- El efecto patrimonial que se desprende del documento a fs
- Primero
- Sobre el criterio ultrapetita que emitió la Aquo, respecto al argumento de no haber manifestado
- Sobre el argumento de la improponibilidad subjetiva de la demanda que fue rechazada en audiencia
- Consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
- El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces
- Transcribiendo el tercer párrafo del Considerando de la Sentencia, refiere que la letra de cambio
- Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de
- De las respuestas al recurso de casación
- Sergio Roberto Ferioli Balcázar, responde el recurso planteado y solicita se declare IMPROCEDENTE el mismo,
- Señaló que el recurso planteado no determina si es interpuesto en el fondo o en
- Concluye, señalando que el único fin del recurso planteado es la dilación de la ejecutoria
- CONSIDERANDO III
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- La recurrente afirma, que la letra de cambio N° 073463, para constituirse en un título
- La recurrente manifestó que la letra de cambio contendría una alteración en su llenado, en
- Haciendo referencia al tercer párrafo del Considerando de la Sentencia y el punto III
- Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio
- Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
