Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del

El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “En esos términos se debe explicar que la letra de cambio al ser un título valor cambiario que contiene una orden incondicional de pagar suma de dinero que debe cumplirse en el lugar y fecha que se fija en el documento, conforme a las modalidades de giro, en el presente se tiene una letra de cambio girada a la vista, lo que implica que el tenedor o beneficiario tiene la facultad de establecer la fecha de su cobro, pero dentro del año fijado por el art. 565 del Código de Comercio. En caso de no presentarse para el cobro la letra debe ser protestada, para establecer esa situación fehacientemente; sin embargo, de no haberse cumplido con esa formalidad, se tiene el efecto de caducidad de la acción ejecutiva de regreso, conforme el art. 588 del Código de Comercio, en tal caso, la ley remite para que se cumpla con la obligación a la vía correspondiente que resulta ser la ordinaria o sumaria, según sea el caso, mismo efecto se tiene con la letra de cambio girada a la vista, más allá de las características propias de esta forma de giro.”