Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio

Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio por su carácter formal y al encontrarse determinado por la ley, se constituye en un documento reconocido por la persona a quien se opone y hace entre los otorgantes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones, por ende, no precisa de un reconocimiento previo de firmas y rubricas; por otra parte, al tenor del art. 588 del CCom., en caso de no presentarse la letra de cambio en tiempo oportuno para su aceptación o para su pago, o bien, por no efectuar el protesto en el plazo establecido, “el tenedor puede demandar el pago de la letra en la vía correspondiente”, pues lo que caduca es la acción ejecutiva para su cobro y no así la vía ordinaria para exigir el pago de la obligación