Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor

En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor está dotada de ciertos caracteres que le son propios, entre ellos: a) Literalidad: por cuanto quien emite la letra se halla obligado únicamente por lo que está expresado en el documento; contenido que señala además, el alcance de los derechos del beneficiario o tenedor de la letra y el límite de las obligaciones de los firmantes del título; b) Autonomía: por cuanto cada uno de los que recibe ese documento como acreedor (poseedor) adquiere un derecho originario, independiente del derecho de los poseedores anteriores; c) Abstracto: por cuanto no contiene expresada la causa que le da origen, esto es, el negocio, contrato u operación en virtud de la cual se ha emitido, de modo que está totalmente desvinculado de tal causa; d) Es un título a la orden: esto es que su tráfico opera por endoso; e) Es formal: porque la Ley exige que en el documento consten, ciertos elementos, considerados requisitos esenciales de validez; y su ausencia determina la inutilidad del título como tal. En materia cambiaria la regulación es formalista, exige que para la eficacia del título se observe los requisitos considerados esenciales, sin los cuales, el título resultaría inhábil como tal