Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta

Segundo.
Por último, señaló que las autoridades de instancia no tomaron en cuenta el memorial de 19/06/2018 presentado por el demandante que contesta el traslado (fs. 46 a 47), el mismo ratificaría que la aludida cambial fue expedida conforme a exigencias establecidas en el Código de Comercio, transcribiendo el contenido del art. 541 del CCom., pese a tener conocimiento que dicha letra de cambio ya había operado la caducidad de la acción ejecutiva, pues de tratarse de una acción ejecutiva no sería necesaria que la letra de cambio tuviere el reconocimiento de firmas y rúbricas.
El presente argumento está muy vinculado a lo señalado anteriormente, pese a omitir identificar el agravio en cuestión, puesto que, para la recurrente, el demandante manifestó que la letra de cambio fue expedida conforme a las exigencias establecidas en el Código de Comercio, teniendo conocimiento de haber operado la caducidad de la acción ejecutiva; sin embargo, como explicamos anteriormente, al caducar la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la letra de cambio, es que el demandante acudió a la vía ordinaria para reclamar su derecho, pues así lo prevé el art. 588 del CCom.
Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta de equidad o justicia, ya que ambas autoridades de instancia se pronunciaron de forma congruente con la pretensión de las partes, más cuando, la letra de cambio contiene fecha y firma de la girada, siendo esta última suficiente para que la letra se la tenga por aceptada tal como señala el art. 555 del CCom.; por ende, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Paula Denice Ferioli Balcázar y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil