Auto Supremo AS/0337/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020

Fecha: 04-Sep-2020

En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo

Citando fallos constitucionales y autos supremos, refiere que la presente acción fue iniciada en base a la letra de cambio N° 073463 de 29 de abril del 2013, y para que se constituya en un título ejecutivo, esta debe ser protestada lo que autentifica la firma, por lo que no sería necesario proceder al reconocimiento; la falta del protesto o los requisitos para su formalización, privan la calidad de título valor a la letra de cambio, constituyéndose en un simple escrito.
En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo que se compara a un contrato que carece de los requisitos contemplados en el art. 452 del CC; por consiguiente, su sola presentación no hará que el juez le otorgue la obligación incumplida, sino que será necesario justificar el motivo que ha dado lugar a la emisión de dicha letra de cambio; asimismo, al dejar de ser un título, será necesario el reconocimiento de firmas para que tenga valor legal conforme dispone el art. 1297 del CC