En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
Citando fallos constitucionales y autos supremos, refiere que la presente acción fue iniciada en base a la letra de cambio N° 073463 de 29 de abril del 2013, y para que se constituya en un título ejecutivo, esta debe ser protestada lo que autentifica la firma, por lo que no sería necesario proceder al reconocimiento; la falta del protesto o los requisitos para su formalización, privan la calidad de título valor a la letra de cambio, constituyéndose en un simple escrito.
En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo que se compara a un contrato que carece de los requisitos contemplados en el art. 452 del CC; por consiguiente, su sola presentación no hará que el juez le otorgue la obligación incumplida, sino que será necesario justificar el motivo que ha dado lugar a la emisión de dicha letra de cambio; asimismo, al dejar de ser un título, será necesario el reconocimiento de firmas para que tenga valor legal conforme dispone el art. 1297 del CC
En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo que se compara a un contrato que carece de los requisitos contemplados en el art. 452 del CC; por consiguiente, su sola presentación no hará que el juez le otorgue la obligación incumplida, sino que será necesario justificar el motivo que ha dado lugar a la emisión de dicha letra de cambio; asimismo, al dejar de ser un título, será necesario el reconocimiento de firmas para que tenga valor legal conforme dispone el art. 1297 del CC
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- El efecto patrimonial que se desprende del documento a fs
- Primero
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- Consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
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- CONSIDERANDO III
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
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- CONSIDERANDO IV
- Sobre las consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
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- Haciendo referencia al tercer párrafo del Considerando de la Sentencia y el punto III
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- Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
