De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como objeto establecer que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla, en otras palabra el protesto tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de aceptación o pago de la letra y dejar expedita la acción ejecutiva contra los obligados cambiarios salvo disposición legal expresa, de esta manera para que la letra de cambio pueda ser exigida en un proceso ejecutivo, la misma debe ser realizada por un Notario de Fe Pública, pues la omisión de esta formalidad impedirá que se lleve a cabo dicha acción, empero, de ninguna manera determinará la nulidad de la letra de cambio o del acto como tal; por ello, la omisión de los requisitos previstos por el art. 575 del Código de Comercio, no conlleva su nulidad, sino simplemente importa la imposibilidad de accionar la vía ejecutiva para el cobro del monto expresado en el título valor, dicho de otra forma, únicamente determina la falta de fuerza ejecutiva del título valor y no la nulidad del acto y ese aspecto debe ser opuesto en el proceso ejecutivo, por medio de las excepciones establecidas en el art. 584 de Código de Comercio, o en el ordinario tendiente a su revisión
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- El efecto patrimonial que se desprende del documento a fs
- Primero
- Sobre el criterio ultrapetita que emitió la Aquo, respecto al argumento de no haber manifestado
- Sobre el argumento de la improponibilidad subjetiva de la demanda que fue rechazada en audiencia
- Consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- En el presente caso, la letra de cambio no tendría la calidad de título, lo
- El demandante no presentó ante la girada la letra de cambio, por haberse traspapelado, entonces
- Transcribiendo el tercer párrafo del Considerando de la Sentencia, refiere que la letra de cambio
- Con todo, el Auto de Vista no reflejaría equidad y justicia, llegando al extremo de
- De las respuestas al recurso de casación
- Sergio Roberto Ferioli Balcázar, responde el recurso planteado y solicita se declare IMPROCEDENTE el mismo,
- Señaló que el recurso planteado no determina si es interpuesto en el fondo o en
- Concluye, señalando que el único fin del recurso planteado es la dilación de la ejecutoria
- CONSIDERANDO III
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- El Auto Supremo Nº 179/2014 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Civil del
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las consideraciones de orden legal y fundamentación jurídica
- La recurrente afirma, que la letra de cambio N° 073463, para constituirse en un título
- La recurrente manifestó que la letra de cambio contendría una alteración en su llenado, en
- Haciendo referencia al tercer párrafo del Considerando de la Sentencia y el punto III
- Tal como señalamos de forma previa al análisis del presente recurso, la letra de cambio
- Con todo, este Tribunal Suprema de Justicia, no establece vulneración alguna que refleje una falta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
