A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que la Ley 1970 asume el sistema acusatorio adversarial, donde el mecanismo central de la realización de las garantías del debido proceso es el juicio oral, constituyendo ese el espacio donde se generan las condiciones necesarias para que el conjunto de las garantías especificas se concrete, por ello el sistema de recursos parte del reconocimiento del juicio oral como elemento fundamental del sistema cuya integridad y centralidad debe ser protegida, en ese orden se ha reiterado por esta Sala que los procedimientos y medios de impugnación se rigen por la intangibilidad de los hechos y la intangibilidad de las pruebas, y que los Tribunales de apelación son los llamados a realizar controles de legalidad y logicidad de la Sentencia, aspecto último que se refiere específicamente al control de validez del pensamiento que condujo a una conclusión, toda vez que los hechos determinados por los jueces y tribunales de sentencia no son otra cosa que inferencias realizadas a partir de indicios y elementos probatorios introducidos a juicio, de cuyo resultado los de alzada tienen el deber de analizar si el camino de la inferencia a la conclusión poseyó un razonamiento correcto
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
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- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
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- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
