En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso de apelación restringida no habría reclamado que el testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez no prestó su declaración, este Tribunal, después de realizar un análisis del cuarto motivo de apelación, concretamente en cuanto a la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez; establece que el imputado sí observó la valoración de la referida prueba testifical, empero con fundamentos diferentes al establecido por el Tribunal de alzada, pues el imputado alegó que la prueba testifical mencionada, se hallaba viciada conforme lo dispuesto por el art. 13 del CPP, ya que el mencionado testigo habría manifestado que fue presionado por la presunta víctima para ir a declarar; denuncia sobre la cual, el Tribunal de alzada de manera general, responde, argumentando que el referido testigo al igual que Carlos Bilbao, Edgar Alberto Bilbao Muñoz, Arnoldo Bilbao Garvizu, Raúl Campos Garvizu, Leoncio Cruz Arce, Benedicto Baldivieso Jani y Virgilio Ramos Choque, nunca prestaron su declaración, hecho que habría establecido el Ad quem, de los datos del acta de registro de juicio
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
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- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
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- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
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- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
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- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
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- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
