La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia S-84/2018 de 26 de abril (fs. 564 a 579), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero absueltos de la comisión de los delitos de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 335 en relación al art. 23 y 132 del CP respectivamente, por no existir suficiente prueba, disponiendo la cesación de cualquier medida impuesta en su contra.
Contra la mencionada Sentencia y Auto complementario, la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 593 a 595 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia anuló la Sentencia impugnada determinando el reenvío de la causa para que otro Tribunal de Sentencia conozca y sustancie en juicio oral, en aplicación del art. 413 del CPP.
I.2 Motivo del recurso
La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo N° 266/2020-RA de 16 de marzo, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo, bajo el siguiente parámetro:
“Violación al principio de limitación contenido en el art. 398 del CPP, puesto que la Sala Penal Segunda a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por Vicenta Rosario Portugal Pérez emitió pronunciamiento ultra petita, concretamente en el considerando IV, numeral 3ro realizó un análisis sobre la congruencia que debió existir entre la acusación fiscal y/o particular y la sentencia, cuando ese extremo no habría sido reclamado en ningún momento del recurso de apelación restringida, actuación sancionada como defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que establece que el tribunal de apelación asume competencia sobre los aspectos cuestionados, conforme lo dispone el art. 398 del CPP inspirado en el principio de limitación, que en el caso el tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos demandados que no fueron objeto del recurso de apelación”. (sic)
I.2.1. Petitorio
Solicitan los recurrentes se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado al ser manifiestamente infundado
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- El hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos en los que el Tribunal
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
