Auto Supremo AS/0489/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia S-84/2018 de 26 de abril (fs. 564 a 579), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero absueltos de la comisión de los delitos de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 335 en relación al art. 23 y 132 del CP respectivamente, por no existir suficiente prueba, disponiendo la cesación de cualquier medida impuesta en su contra.

Contra la mencionada Sentencia y Auto complementario, la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 593 a 595 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia anuló la Sentencia impugnada determinando el reenvío de la causa para que otro Tribunal de Sentencia conozca y sustancie en juicio oral, en aplicación del art. 413 del CPP.

I.2 Motivo del recurso

La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo N° 266/2020-RA de 16 de marzo, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo, bajo el siguiente parámetro:

“Violación al principio de limitación contenido en el art. 398 del CPP, puesto que la Sala Penal Segunda a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por Vicenta Rosario Portugal Pérez emitió pronunciamiento ultra petita, concretamente en el considerando IV, numeral 3ro realizó un análisis sobre la congruencia que debió existir entre la acusación fiscal y/o particular y la sentencia, cuando ese extremo no habría sido reclamado en ningún momento del recurso de apelación restringida, actuación sancionada como defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que establece que el tribunal de apelación asume competencia sobre los aspectos cuestionados, conforme lo dispone el art. 398 del CPP inspirado en el principio de limitación, que en el caso el tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos demandados que no fueron objeto del recurso de apelación”. (sic)

I.2.1. Petitorio

Solicitan los recurrentes se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado al ser manifiestamente infundado