Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 31/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Trujillo Apaza y otro
Delito: Estafa y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez como acusadora particular, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 y 132 respectivamente del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 31/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Trujillo Apaza y otro
Delito: Estafa y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez como acusadora particular, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 y 132 respectivamente del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- El hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos en los que el Tribunal
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
