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Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez, evidentemente no alegó que ese testigo “no hubiera prestado su testimonio”; en virtud de lo cual a decir de la presunta víctima, el Ad quem no debió fundamentar su resolución en este aspecto; empero, debe tenerse en cuenta que al haber establecido el Tribunal de alzada que dicho testigo no prestó su declaración, no puede exigirse al Tribunal de alzada, que limite su función a verificar si evidentemente el testigo alegó haber sido presionado para declarar, y establecer si la misma es legal o no; cuando el de alzada determinó que dicha declaración presuntamente no fue producida en juicio
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