Auto Supremo AS/0489/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a


Respecto a dicho agravio el tribunal de apelación señaló:

“…en ese contexto se tiene que cuando se afirma que ha existido un acuerdo conciliatorio, este es un hecho innegable, cuando el Tribunal de Sentencia Cuarto efectúa en la sentencia en el punto 2. Enunciación del Hecho y Circunstancias que han sido objeto de juicio, señala con toda claridad el Ministerio Público y acusación particular hubieron formulado acus, han formulado acusación en contra de Heber Franz Ajata Mamani y Mariluz Ticona Jiménez, por los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa y contra Sebastián Ajara Carazani, Villanueva Mamani de Ajata, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, atribuyéndoles la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa. Y bajo el principio de congruencia entre la acusación fiscal y/o particular con la sentencia debe existir congruencia, en la parte 5.3. FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA, menciona que hay un acuerdo transaccional de la acusadora particular mediante Resolución N° 157/2017 de fecha 3 de agosto de 2017, por el cual se habría extinguido la acción penal, no efectúa un análisis intelectivo en base a la documentación presentada por el ministerio público y la acusación particular, del porque ya no concurriría el delito de asociación delictuosa, en contra de los co-acusados Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, tomando en cuenta la acusación formal, por ello no se cuenta con un razonamiento intelectivo del porque ya no se subsume la conducta de los co-procesados Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero en el delito de Asociación Delictuosa, hecho que afecta al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación señalado en el art. 115 de la CPE, por ello la sentencia al haberse afectado el debido proceso, por cuanto las partes deben tener conocimiento de las razones que se expone por el juzgador, para determinar la falta de responsabilidad penal de los mencionados acusados Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, y que el juzgador no tenía otra salida que determinar la absolución de ambas personas, porque no se ha efectuado un estudio de los requisitos que señala la norma sustantiva penal y cuáles son los elementos de prueba con los cuales habría enervado los citados co procesados el ilícito de Asociación delictuosa, ya que por el principio de contradicción, la defensa debió haber presentado la prueba para desvirtuar la acusación fiscal y particular, extremo que no ha sido explicado por el tribunal a quo” (sic).

La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a que la falta de circunscripción del Tribunal de alzada a los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida se traduce en una incongruencia que implica vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron un recurso de apelación, siendo una de las formas de vulneración de este principio el pronunciamiento ultra petita, que deviene del pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, entendimiento que dio lugar en ese caso ante la constatación de que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo que constituiría pronunciamiento ultra petita, ante la supuesta inexistencia de las declaraciones testificales argumentadas por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación dio lugar a declarar sin efecto el Auto de Vista impugnado