A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de apelación restringida de la acusadora particular desarrollado en el FJ II.2. del presente Auto Supremo, que la misma denunció que en la Sentencia existía contradicción entre la verdad material y la verdad razonada, que los hechos ocurridos generaron ilícitos que no fueron valorados, la existencia del Caso 1649/14, donde concilió con una venta con pacto de rescate respecto de un inmueble, transferido a su favor, por documento de 30 de marzo de 2015, elaborado por su entonces abogado Javier Trujillo Apaza, que debía ser protocolizado el 30 de junio del mismo año, fecha máxima en la que los vendedores podían rescatar el inmueble, el documento quedó en manos de su entonces abogado, cumplido el plazo le solicitó su entrega, el abogado le indicó que el documento lo tenía el Notario, quien negó ese hecho. En el proceso se estableció la existencia del documento, quien lo redactó y su finalidad, empero el Tribunal ayudando a ese tipo de sujetos afirmó que existía duda razonable, incurriendo en una equivocación en la interpretación del tipo penal al pronunciar el fallo, pues demostró la Asociación Delictuosa y complicidad en el delito de Estafa, porque mediante engaño le hicieron ingresar en error y los sujetos se beneficiaron económicamente, además que los autores principales mediante acuerdo conciliatorio reconocieron el delito de Estafa y Asociación Delictuosa y el Tribunal en la valoración descriptiva y fáctica hizo lo mismo respecto de los principales autores Sebastián Ajata, Heber Ajata Mamani, Villanjueva Mamani y Mariluz Ticona, con la salida alternativa de conciliación, pero en la fundamentación jurídica llegó a una incongruencia entre la fundamentación descriptiva y fáctica, porque en esos dos elementos está reconoce la existencia del hecho ocurrido, por lo que solicitó se le haga justicia
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- El hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos en los que el Tribunal
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
