Auto Supremo AS/0489/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de


A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de apelación restringida de la acusadora particular desarrollado en el FJ II.2. del presente Auto Supremo, que la misma denunció que en la Sentencia existía contradicción entre la verdad material y la verdad razonada, que los hechos ocurridos generaron ilícitos que no fueron valorados, la existencia del Caso 1649/14, donde concilió con una venta con pacto de rescate respecto de un inmueble, transferido a su favor, por documento de 30 de marzo de 2015, elaborado por su entonces abogado Javier Trujillo Apaza, que debía ser protocolizado el 30 de junio del mismo año, fecha máxima en la que los vendedores podían rescatar el inmueble, el documento quedó en manos de su entonces abogado, cumplido el plazo le solicitó su entrega, el abogado le indicó que el documento lo tenía el Notario, quien negó ese hecho. En el proceso se estableció la existencia del documento, quien lo redactó y su finalidad, empero el Tribunal ayudando a ese tipo de sujetos afirmó que existía duda razonable, incurriendo en una equivocación en la interpretación del tipo penal al pronunciar el fallo, pues demostró la Asociación Delictuosa y complicidad en el delito de Estafa, porque mediante engaño le hicieron ingresar en error y los sujetos se beneficiaron económicamente, además que los autores principales mediante acuerdo conciliatorio reconocieron el delito de Estafa y Asociación Delictuosa y el Tribunal en la valoración descriptiva y fáctica hizo lo mismo respecto de los principales autores Sebastián Ajata, Heber Ajata Mamani, Villanjueva Mamani y Mariluz Ticona, con la salida alternativa de conciliación, pero en la fundamentación jurídica llegó a una incongruencia entre la fundamentación descriptiva y fáctica, porque en esos dos elementos está reconoce la existencia del hecho ocurrido, por lo que solicitó se le haga justicia