Por memorial corriente de fs
II.2. Recurso de apelación restringida
Por memorial corriente de fs. 593 a 595 vta., la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez, opuso apelación restringida contra la citada sentencia, expresando inobservancia o errónea aplicación de la ley además de contener defectos de sentencia previstos por los arts. 370, 124, 360, 361 y 363 del CPP, haciendo las siguientes precisiones:
Denunció que en la Sentencia existía contradicción entre la verdad material y la verdad razonada, los hechos ocurridos generaron ilícitos y no fueron debidamente valorados, se abrió el Caso 1649/14 por el delito de Estafa contra Heber Ajata Mamani y Mari luz Ticona Jiménez, bajo el control del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se concilió con una venta con pacto de rescate respecto de un bien inmueble ubicado en la localidad de Viacha de propiedad de Sebastián Ajata Carazani y Villanueva Mamani de Ajata, transferido a su favor, mediante documento de 30 de marzo de 2015, elaborado por su entonces abogado Javier Trujillo Apaza, no existe posibilidad de duda razonable por parte del tribunal de juicio, pues en el hecho descrito participaron todas las personas señaladas, incluido el Notario Franz Selaez Helguero, situación acreditada con la documental PQ1 y las declaraciones testificales de los intervinientes; firmado el documento tenía que ser protocolizado el 30 de junio del mismo año, pues hasta esa fecha los vendedores podían rescatar el inmueble, por ese motivo el documento quedó en manos de su entonces abogado, cumplido el plazo para el rescate solicitó su entrega, el abogado le indicó que el documento lo tenía el Notario, quien negó ese hecho, por lo que inició un proceso administrativo, siendo sancionado. En el proceso se estableció la existencia del documento, quien lo redactó y su finalidad, pero el tribunal ayudando a ese tipo de sujetos señaló que existe duda razonable, cuando el abogado Trujillo tenía los documentos originales y fueron presentados para obtener la libertad de Heber Ajata y Mariluz Ticona; el Tribunal incurrió en una equivocación en la interpretación del tipo penal al pronunciar el fallo, no obstante que demostró el tipo penal Asociación Delictuosa, y que los sujetos se beneficiaron económicamente mediante engaño haciéndole ingresar en error “para la realización de la disposición patrimonial de mis bienes que está configurado en el art. 335 del CP “, por eso también se tipificó como Estafa en grado de complicidad, aunque según el Tribunal la complicidad es solo una forma de participación y la participación no es nada sino existía un autor principal; al respecto, en el caso los autores principales mediante acuerdo conciliatorio reconocieron el delito de Estafa y Asociación delictuosa y el propio Tribunal en la valoración descriptiva y fáctica reconoció la comisión de tales delitos por los principales autores: Sebastián Ajata, Heber Ajata Mamani, Villanjueva Mamani y Mariluz Ticona, con la salida alternativa de conciliación, pero en la fundamentación jurídica llegó a una incongruencia entre la fundamentación descriptiva y fáctica porque en esos dos elementos reconoce la existencia del hecho ocurrido, por lo que pide al Tribunal de alzada haga justicia
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- El hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos en los que el Tribunal
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
