En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por parte de la acusadora particular, éste fue admitido por el Tribunal de apelación, no obstante que pudo previamente ser subsanado si la Sala lo hubiera dispuesto; en ese contexto, de poca claridad del recurso, el Tribunal de apelación emite una resolución basada en su propia opinión o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir la apelante, incurriendo en una suerte de arbitrariedad al hacer referencia al principio de congruencia entre la acusación fiscal y/o particular con la sentencia, sobre cuya base afirmó que la Sentencia no efectuó un análisis intelectivo de la documentación presentada por el Ministerio Público y la acusación particular, del porqué ya no concurriría el delito de Asociación Delictuosa, tomando en cuenta la acusación formal, por ello no había un razonamiento intelectivo, afectando el debido proceso porque las partes debían tener conocimiento del porqué de la falta de responsabilidad penal de los acusados, y por ello el juzgador -dice- no tuvo otra salida que determinar su absolución, no explicó cuáles eran los elementos de prueba con los cuales habría enervado los procesados el ilícito de Asociación Delictuosa, ya que por el principio de contradicción, la defensa debió haber presentado la prueba para desvirtuar la acusación fiscal y particular, extremo que no fue explicado por el Tribunal de sentencia
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- II
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- Primero
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- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
