Auto Supremo AS/0489/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Estos argumentos claramente no dan respuesta al agravio de la acusadora particular que reclamó la supuesta contradicción entre la verdad material y la verdad razonada, afirmando que el Tribunal de Sentencia incurrió en una equivocación en la interpretación del tipo penal al pronunciar el fallo, pues demostró la Asociación Delictuosa y complicidad en el delito de Estafa, enfatizando que los autores principales mediante acuerdo conciliatorio reconocieron el delito de Estafa y Asociación delictuosa y el propio Tribunal en la valoración descriptiva y fáctica reconoció la comisión de tales delitos por los principales autores con la salida alternativa de conciliación pero en la fundamentación jurídica llegó a una incongruencia entre la fundamentación descriptiva y fáctica.

El Tribunal de apelación lejos de brindar una respuesta al planteamiento expuesto fue más allá refiriéndose a temas que no fueron reclamados como la falta de análisis intelectivo de la prueba, la subsunción de la conducta a los tipos penales atribuidos, haciendo inclusive una afirmación que vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los imputados cuando señala: “ya que por el principio de contradicción, la defensa debió haber presentado la prueba para desvirtuar la acusación fiscal y particular”, vulnerando de ese modo el art. 398 del CPP que establece el mandato de la necesidad de una respuesta en correspondencia a lo reclamado. La doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, brinda un claro lineamiento sobre la competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por el art. 398 del CPP, asegura que los Tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante, siendo que en el caso de autos tal lineamiento no fue adoptado por el Tribunal de apelación; haciendo que el resultado final llegado a casación, sea un evidente incumplimiento de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, lo que en suma hace que el recurso sujeto a análisis devenga en fundado.




POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I inc. 1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649 de obrados, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo (fs. 618 a 622), disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución