La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Estos argumentos claramente no dan respuesta al agravio de la acusadora particular que reclamó la supuesta contradicción entre la verdad material y la verdad razonada, afirmando que el Tribunal de Sentencia incurrió en una equivocación en la interpretación del tipo penal al pronunciar el fallo, pues demostró la Asociación Delictuosa y complicidad en el delito de Estafa, enfatizando que los autores principales mediante acuerdo conciliatorio reconocieron el delito de Estafa y Asociación delictuosa y el propio Tribunal en la valoración descriptiva y fáctica reconoció la comisión de tales delitos por los principales autores con la salida alternativa de conciliación pero en la fundamentación jurídica llegó a una incongruencia entre la fundamentación descriptiva y fáctica.
El Tribunal de apelación lejos de brindar una respuesta al planteamiento expuesto fue más allá refiriéndose a temas que no fueron reclamados como la falta de análisis intelectivo de la prueba, la subsunción de la conducta a los tipos penales atribuidos, haciendo inclusive una afirmación que vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los imputados cuando señala: “ya que por el principio de contradicción, la defensa debió haber presentado la prueba para desvirtuar la acusación fiscal y particular”, vulnerando de ese modo el art. 398 del CPP que establece el mandato de la necesidad de una respuesta en correspondencia a lo reclamado. La doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, brinda un claro lineamiento sobre la competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por el art. 398 del CPP, asegura que los Tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante, siendo que en el caso de autos tal lineamiento no fue adoptado por el Tribunal de apelación; haciendo que el resultado final llegado a casación, sea un evidente incumplimiento de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, lo que en suma hace que el recurso sujeto a análisis devenga en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I inc. 1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649 de obrados, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo (fs. 618 a 622), disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- II.1. Acusaciones y homologación de acuerdo
- El representante del Ministerio Público y la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez formularon acusación
- El 26 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de
- Por memorial corriente de fs
- Señala como defecto de la sentencia, la inobservancia errónea de la Ley sustantiva, el procesado
- II
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, violó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- El hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos en los que el Tribunal
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- Los recurrentes consideran que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- A efecto de precisar la contradicción denunciada, se puede establecer del fundamento del recurso de
- La doctrina legal en el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, hace referencia a
- A los fines de introducir el análisis respectivo, debe partirse del hecho de que
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta la competencia de pronunciamiento en apelación restringida,
- En relación al caso, si bien puede advertirse la poca claridad del agravio formulado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
