1.
1.Acusa la vulneración de los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, argumentando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que la prueba de cargo adolece de una serie de irregularidades que no han sido subsanadas por los demandantes. La principal de estas irregularidades, según sostiene la recurrente, consiste que en las pruebas que cursan de fs. 3 a 4 (folio real), 5 a 8 (EP Nº 1421/1989), 9 a 10 (EP Nº 4839/2014), 15 a 16 (Informe de DDRR) y 26 a 28 (demanda de reivindicación), el causante de los actores figura con el apellido “Cuaquira” y no con el apellido “Coaquira” como erradamente han sostenido los impetrantes, quienes con base a esta irregularidad habrían obtenido dichas pruebas, sin que antes hayan realizado el trámite sobre rectificación del apellido paterno.
- VISTOS:
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
