5.
5.Reitera que la prueba que respalda la acción de reivindicación ha sido obtenida de forma ilegal, por cuanto la misma se encuentra a nombre de Rafael Natalio “Cuaquira” Segales y no a nombre de Rafael Natalio “Coaquira” Segales, por tanto, toda esta prueba no tiene la cualidad de legal y ha sido obtenida de manera irregular, hecho que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta en su fundamentación.
- VISTOS:
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
