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    Auto Supremo AS/0035/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0035/2021

    Fecha: 25-Ene-2021

    III.3. Sobre el principio de preclusión.

    El régimen de nulidades procesales, impuesto en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome una decisión anulatoria verifique a luz de estos principios esa disposición como última opción.

    • VISTOS:
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    • De la respuesta al recurso de casación.
    • Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
    • III.2. De la incongruencia omisiva
    • el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
    • III.3. Sobre el principio de preclusión.
    • principio de preclusión
    • puntos 1, 2 y 5
    • puntos 3 y 4
    • puntos 6 y 7
    • POR TANTO:

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