VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 172, interpuesto por Liliana Villca Marca en contra del Auto de Vista Nº S-120/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira y otros en contra de la recurrente; la contestación de fs. 177 a 179 vta.; el Auto de concesión de fecha 23 de octubre de 2020, cursante a fs. 180; el Auto Supremo de Admisión Nº 593/2020-RA de 30 de noviembre, de fs. 186 a 187 vta.; los antecedentes del proceso; y:
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- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
