De la respuesta al recurso de casación.
1.La co-demandante Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira, a tiempo de contestar al recurso de casación, indica que la apelación y la casación no pueden suplir la negligencia y dejadez de la demandada, por cuanto en el proceso existen plazos y etapas en las cuales debieran haberse opuesto las excepciones, incidentes o todas las defensas que viera por conveniente la recurrente y no pretender que estas sean atendidas recién en la fase de impugnación.
2.Arguye que la recurrente no podía solicitar la acumulación de un proceso de usucapión, por cuanto esta petición no fue expuesta en el memorial de contestación o reconvención, sino que recién se dio a conocer a través del escrito de fs. 83 a 84; cuando en los hechos la referida demanda de usucapión ya había sido declara por no presentada, conforme desprende de la Resolución 340/2018 de 21 de marzo.
- VISTOS:
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- 7.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
