Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0035/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0035/2021

    Fecha: 25-Ene-2021

    7.

    7.Refiere que el Ad quem ha vulnerado los principios de dirección, igualdad procesal y verdad material y no ha considerado la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en el AS Nº 12/2012 de 16 de febrero, al no haber integrado al proceso a todos los que tengan un derecho conexo con la pretensión postulada por los actores; ello, no obstante la solicitud de acumulación que ha sido soslayada por el juez de grado.

    • VISTOS:
    • 2.
    • 1.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • 7.
    • De la respuesta al recurso de casación.
    • Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
    • III.2. De la incongruencia omisiva
    • el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
    • III.3. Sobre el principio de preclusión.
    • principio de preclusión
    • puntos 1, 2 y 5
    • puntos 3 y 4
    • puntos 6 y 7
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca