6.
6.Reclama que el Tribunal de apelación no ha emitido ningún pronunciamiento respecto a su reclamo en apelación relacionado a la acumulación solicitada ante el juez de grado, por cuanto no ha tomado en cuenta que, mediante el memorial de fs. 83 a 84, pidió que la demanda de usucapión decenal tramitada ante el Juzgado Publico Civil Nº 1 de El Alto, sea acumulada al presente proceso, lo que significa la vulneración de los arts. 345 del CPC y 24 de la CPE, al no haber obtenido una respuesta a su petición.
- VISTOS:
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
