Auto Supremo AS/0035/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2021

Fecha: 25-Ene-2021

3.

3.Acusa la vulneración del principio de seguridad jurídica, manifestando que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que en mérito a la previsión normativa del art. 111 de la Ley Nº 439, es la autoridad judicial, quien de oficio o a petición de parte, debe conminar la remisión de la documentación requerida para el proceso y que por ello en este caso, el juez debió ordenar que la documentación que acreditaba la pretensión de usucapión sea acumulada al cuaderno, ya que así fue solicitado en el memorial de fs. 83 a 84, donde se indicó que la documentación original de la reconvención se encontraba en otro Juzgado de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de usucapión con Nurej 20151116.