3.
3.Acusa la vulneración del principio de seguridad jurídica, manifestando que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que en mérito a la previsión normativa del art. 111 de la Ley Nº 439, es la autoridad judicial, quien de oficio o a petición de parte, debe conminar la remisión de la documentación requerida para el proceso y que por ello en este caso, el juez debió ordenar que la documentación que acreditaba la pretensión de usucapión sea acumulada al cuaderno, ya que así fue solicitado en el memorial de fs. 83 a 84, donde se indicó que la documentación original de la reconvención se encontraba en otro Juzgado de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de usucapión con Nurej 20151116.
- VISTOS:
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. De la incongruencia omisiva
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. Sobre el principio de preclusión.
- principio de preclusión
- puntos 1, 2 y 5
- puntos 3 y 4
- puntos 6 y 7
- POR TANTO:
