Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

2.

2.Denunció que el Auto de Vista no cumple las exigencias de coherencia, fundamentación y motivación, puesto que muchos de los fundamentos de la sentencia no han sido desvirtuados de acuerdo a las normas procesales, entre ellas, se tiene que la Sentencia se basó en las presunción de la posesión anterior y actual descrita en el art. 88 del Código Civil; en la conjunción de la posesión, estipulada en el art. 92 del mismo Código, y la adquisición de la propiedad reconocida en los arts. 110 y 138 de la norma mencionada; argumentos que, según cuestiona la recurrente, no han sido enervados y menos mencionados en el Auto de Vista, lo que constituye una vulneración a los arts. 1, 4, 13, 15, 16, 17, 26. I num 4), 213 y 265 de la Ley Nº 439.

2.Sostiene que la conclusión del Tribunal de alzada, referente a la ausencia del animus, es resultado de una valoración defectuosa y parcializada de la prueba que cursa en el expediente, por cuanto, deviene de un análisis donde no se valora la prueba testifical, pericial y la inspección judicial, por tanto, vulneratoria de los arts. 88, 92, 110. 138, 1286, 1329, 1330, 1331 y 1334 del Código Civil y los arts. 1, 4, 13, 15, 16, 17, 26, 134, 145. II, 187,193, 201,202, 213 y 265 del Código Procesal Civil.