puntos 3 del recurso en la forma y 1, 2 y 3 del recurso en el fondo
Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, ha concedido la tutela únicamente en cuanto a estos puntos del recurso de casación, se infiere que la argumentación que analiza los demás reclamos recursivos se encuentra incólume, y solamente amerita formular un pronunciamiento concreto y pormenorizado respecto a los planteamiento que se encuentra expuesto en los puntos 3 del recurso en la forma y 1, 2 y 3 del recurso en el fondo (visible en el Considerando II de la presente resolución).
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 061/2020 de 02 de diciembre.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III. 2. La comunidad de la prueba.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 3 del recurso en la forma y 1, 2 y 3 del recurso en el fondo
- punto 3
- puntos 1 y 2
- quien pretende en juicio la usucapión extraordinaria o decenal de un bien inmueble debe demostrar ante todo, el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denoten el derecho de dominio y el derecho real durante un periodo igual o superior a los diez años
- POR TANTO:
