5.
5.Acusó que el Tribunal de alzada no consideró que en este caso la contestación a la demanda fue presentada fuera del plazo establecido por ley, lo que significa que el Ad quem, debió aplicar el mandato del art. 125 num 2) del Código Procesal Civil, y en ese entendido, declarar como admitida la petición de la usucapión y todos los documentos presentados con la demanda; extremo que al no haber acontecido, involucra la vulneración de los art. 138. 1317 y 1320 del CC en relación al art. 125 num 2) de la Ley Nº 439.
5.Reclamó que el Ad quem incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que, pretende forzar el contenido de algunas pruebas, como las que cursan de fs. 407 a 410 (libretas de colegio), para demostrar la supuesta inexistencia del animus, cuando en realidad y como consta en la Sentencia, se ha establecido que en este caso ha concurrido la sucesión y conjunción en la posesión.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 061/2020 de 02 de diciembre.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III. 2. La comunidad de la prueba.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 3 del recurso en la forma y 1, 2 y 3 del recurso en el fondo
- punto 3
- puntos 1 y 2
- quien pretende en juicio la usucapión extraordinaria o decenal de un bien inmueble debe demostrar ante todo, el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denoten el derecho de dominio y el derecho real durante un periodo igual o superior a los diez años
- POR TANTO:
