Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

5.

5.Acusó que el Tribunal de alzada no consideró que en este caso la contestación a la demanda fue presentada fuera del plazo establecido por ley, lo que significa que el Ad quem, debió aplicar el mandato del art. 125 num 2) del Código Procesal Civil, y en ese entendido, declarar como admitida la petición de la usucapión y todos los documentos presentados con la demanda; extremo que al no haber acontecido, involucra la vulneración de los art. 138. 1317 y 1320 del CC en relación al art. 125 num 2) de la Ley Nº 439.  

5.Reclamó que el Ad quem incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que, pretende forzar el contenido de algunas pruebas, como las que cursan de fs. 407 a 410 (libretas de colegio), para demostrar la supuesta inexistencia del animus, cuando en realidad y como consta en la Sentencia, se ha establecido que en este caso ha concurrido la sucesión y conjunción en la posesión.