Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

6.

6.Señaló que es reprochable e impertinente que la recurrente sostenga que el Tribunal de alzada desconozca el significado de la sucesión y conjunción de la posesión, cuando en este caso, no concurre aquello, por cuanto ello únicamente se aplica para los herederos y no para personas vivas, de acuerdo al art. 92 del Código Civil, por lo que la afirmación del Ad quem de que la demandante al ser menor de edad difícilmente pudo edificar una casa, resulta correcta, ya que así ha sido demostrado por las propias pruebas presentadas por la recurrente.