Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Con carácter previo, es menester señalar que en la presente causa, la Resolución Constitucional N° 061/2020 de 02 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ha dejado sin efecto el Auto Supremo N° 78/2020 de 24 de enero, bajo el fundamento que la citada resolución carece de motivación y fundamentación, al no haber emitido pronunciamiento respecto a los agravios expuestos en el recurso de casación, específicamente en cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical respecto a la declaración de Rosa Isela Arza Leigue y la valoración de la prueba pericial, en relación a las demás pruebas en conjunto; orientando en ese sentido que este Tribunal de casación atienda tres reclamos concretos del recurso de casación:

-La denuncia referente a la errónea valoración de la declaración de la testigo Rosa Isela Arza Leigue, respecto a la cual este Tribunal de casación no se habría pronunciado de ninguna manera, ya que, no se refirió si dicha denuncia es cierta o no a los efectos de atender de manera fundamentada la misma.

-La denuncia de vulneración del art. 145. II del Código Procesal Civil, concerniente a la valoración parcial de la prueba relacionada a la pacificidad y el ánimus de la posesión; respecto al cual este Tribunal no habría fundamentado por qué dicho artículo no sería aplicable al caso de autos, o por qué no es necesaria la valoración integral o en conjunto de la prueba, puesto que tampoco se habría indicado por qué es suficiente considerar solamente algunas pruebas y no las demás para formar convicción y llegar a la conclusión a la que se arribó y/o finalmente, por qué se desestimó las otras pruebas que fueron valoradas por la juez A quo.

-La denuncia referente a la vulneración de los arts. 201 y 202 del Código Procesal Civil en sentido de haberse admitido la observación de la parte demandada a los informes periciales de la Arq. Karla Karina Mertens y de la Alcaldía a través de la Dirección de Planificación Urbana, en la etapa de apelación, es decir fuera del plazo legal establecido en la referida disposición procesal; observación que al no haber sido realizada ante la Juez A quo, impidió que la misma pudiera pronunciarse en la Sentencia, y que por tanto, no podría generar agravio en la parte demandada para ser considerada en el Auto de Vista, conforme dispone el art. 265. I de la Ley Nº 439.