Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

4.

4.Sostiene que el Auto de Vista carece de una argumentación legal que logre convicción en los litigantes, por cuanto, si bien dicha resolución concluye que la sentencia carece de motivación y fundamentación, peca de insustancial y arbitrario al criticar tal extremo, ya que no demuestra cómo y porqué esa sentencia contiene aquellos defectos, pues más allá de la transcripción literal de las partes relevantes de los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales relacionadas a estos institutos, no dice ni demuestra porque la sentencia adolece de fundamentación y motivación, incurriendo con ello en una vulneración al debido proceso y la propia motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, además de vulnerar de manera flagrante las normas procesales descritas en los arts. 4, 5, 26 y 213 de la Ley Nº 439.      

4.Sostiene que los criterios expuestos por la juzgadora de grado, referentes a la demostración de las mejoras y las construcciones realizadas en el inmueble, no han sido enervadas por el Tribunal de apelación, ya que, dicha conclusión desprende de las documentales de fs. 411 a 417, que no fueron objetados ni cuestionadas por el demandado, mucho menos por el Ad quem, que no tomó en cuenta que las mencionadas literales en concordancia con el informe de fs. 673 a 679 demuestran el animus de la posesión. Esta falta de precisión y argumentación, según indica la impugnante, vulnera los arts. 1, 4, 13, 15, 16, 26, 134, 136, 145 y 213 de la Ley Nº 439 y los arts. 1283, 1286, 1329, 1330, 1331 y 1334 del Código Civil.

4.En lo que concierne al fondo, sostiene que el Auto de Vista es claro al señalar que la prueba documental no comprobó el animus de la demandante, y que en este caso la recurrente únicamente insiste en que se declaró rebelde a Carlos Andrés Parada Suarez, sin mencionar que la juez dejó sin efecto los actuados procesales hasta el auto de admisión, siendo, por tanto, falsos sus argumentos, con los cuales la recurrente únicamente pretende quedarse con el inmueble de su primo con capacidades diferentes.