Auto Supremo AS/0061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2021

Fecha: 27-Ene-2021

De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 061/2020 de 02 de diciembre.

Precisa que el Auto Supremo Nº 78/2020 de 24 de enero carece de fundamentación y motivación, respecto a los agravios expuestos en el recurso de casación, específicamente en cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical respecto a la declaración de Rosa Isela Arza Leigue y la valoración de la prueba pericial, en relación a las demás pruebas en conjunto

Para el arribo de esta conclusión, el Tribunal de garantías enfatizó que respecto a la denuncia referente a la errónea valoración de la declaración de la testigo Rosa Isela Arza Leigue, el Tribunal de casación no se pronunció para nada, ya que, no refirió si dicha denuncia es cierta o no a los efectos de atender de manera fundamentada la misma; de igual manera, en relación a la denuncia de vulneración del art. 145. II del Código Procesal Civil, concerniente a la valoración parcial de la prueba relacionada a la pacificidad y el ánimus de la posesión, el Tribunal de garantías, concluye que este Tribunal no fundamentó por qué dicho artículo no sería aplicable al caso de autos, o por qué no es necesaria la valoración integral o en conjunto de la prueba, o en su caso, indicar por qué es suficiente considerar dicha prueba (informes y fotografías) y no las demás para formar convicción y llegar a la conclusión a la que se arribó y/o finalmente, por qué se desestimó las otras pruebas que fueron valoradas por el juez A quo.

Por último, el Tribunal de garantías, indicó que tampoco mereció pronunciamiento, la denuncia referente a la vulneración de los arts. 201 y 202 del Código Procesal Civil en sentido de haberse admitido la observación de la parte demandada a los informes periciales de la Arq. Karla Karina Mertens y de la Alcaldía a través de la Dirección de Planificación Urbana, en la etapa de apelación, es decir fuera del plazo legal establecido en la referida disposición procesal; observación que al no haber sido realizada ante la Juez A quo, impidió que la misma pudiera pronunciarse en la Sentencia, por ende, de ninguna manera podría generar agravio en la parte demandada para ser considerada en el Auto de Vista, conforme dispone el art. 265. I de la Ley Nº 439.